
Normativa General 2022-2023
- Normativa General 2022-2023
- A) Organización general
- B) Organización Técnica
- B.2.- Documentación
- B.3.- Competición
- B.4.- Reglamentos de competición
- B.5.- Horarios y campos de juego
- B.6.- Comités disciplinarios
- B.7.- Asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva
- B.8.- Protección de datos
- B.9.- Trofeos y premios
- B.10.- Consideraciones generales
- B.11.- Regimen disciplinario
- B.12.- Obligaciones arbitrales
A) Organización general
A.1.- Delegación de Deportes del Excmo. Ayutamiento de Dos Hermanas
La Delegación de Deportes es la encargada de la programación y coordinación de los Juegos Deportivos Municipales, marcando las normas básicas de organización.
A.2.- Delegados/as Deportivos
Los Delegados/as de equipos son las únicas personas que legalmente representan al equipo o entidad, y tiene derecho a presentar cualquier reclamación o sugerencia que estimen oportuna, debiendo hacerlo por escrito, fechado y sellado en el registro de la Delegación de Deportes.
B) Organización Técnica
B.1.1.- Podrán participar deportistas, equipos, clubes, colegios y asociaciones de la localidad que lo soliciten, y cuya inscripción sea admitida por la Delegación de Deportes, debiéndose reunir las condiciones que se reflejan en esta Normativa.
B.1.2.- No podrán tener licencia federativa y deberán pertenecer a una escuela deportiva con nivel de promoción y entrenamiento de 2-3 horas semanales.
B.1.2.-Categorías:
Los participantes se distribuirán sólo y exclusivamente atendiendo a su año de nacimiento y sexo en las siguientes categorías:
Prebenjamín nacidos/as en el | 2015 |
Benjamín | 2013-2014 |
Alevín | 2011-2012 |
Infantil | 2009-2010 |
Cadete | 2007-2008 |
Juvenil | 2005-2006 |
B.2.- Documentación
B.2.1.- Inscripción de equipos/deportes individuales
El plazo para inscribir a los equipos de fútbol sala y fútbol 7 permanecerá abierto hasta el 21 de octubre.
Haz clic en los botones para descargar los formularios PDF rellenables.
B.2.1.1.- La inscripción para participar en los Juegos Deportivos Municipales deberá entregarse en las oficinas de la Delegación Deportes (“Palacios de Los Deportes”), en impreso que se facilitará al efecto y en los plazos que se establezcan.
La documentación necesaria será la siguiente:
- Hoja de Inscripción debidamente cumplimentada en todos los apartados.
- Fotocopia del D.N.I , (para modalidades deportivas solicitadas).
- Foto tipo carnet (para modalidades deportivas solicitadas).
B.2.1.2.- Cada equipo podrá inscribirse con el nombre que libremente elija, no admitiéndose denominaciones que pugnen contra la dignidad y seriedad del deporte, así como contra valores como la deportividad, tolerancia, respeto, etc., que deben predominar en esta competición deportiva.
B.2.1.3.- Las cuotas de inscripción serán las recogidas en las tasas municipales, para las categorías especificadas en las mismas.
B.2.1.4.- Para aquellas modalidades en las que se exija, cada jugador /a, entrenador /a y delegado /a, deberán facilitar fotografías recientes junto con los datos y fotocopia del d.n.i ( en determinados casos ) solicitado por la Delegación de Deportes.
B.2.1.5.-Como condición indispensable el entrenador/a o delegado /a deberá ser mayor de 18 años y asistir a todos los partidos a los que asistan sus jugadores /as.
B.2.1.6.-Cada modalidad deportiva fijará un plazo para aportar la documentación, antes del comienzo de la competición.
B.3.- Competición
B.3.1.- Jugadores/as
B.3.1.1.- Participación
B.3.1.1.1.- Un/a jugador/a podrá participar en categoría superior, si lo permite el Reglamento técnico de su modalidad deportiva. El jugador/a que perteneciendo a una determinada categoría se inscriba en otra superior no podrá volver a la inferior durante la misma competición dentro de la misma modalidad deportiva, pero si en otras.
B.3.1.1.2.- Un/a jugador/a no podrá en la misma temporada, causar baja en un equipo para darse de alta en otro de la misma competición, aunque sea de distinta categoría.
B.3.1.1.3.- Un/a jugador/a no podrá estar dado/a de alta en dos o más equipos de una misma modalidad deportiva aunque sean competiciones distintas.
B.3.1.1.4.- No podrá participar en los juegos un/a jugador/a que no esté dado/a de alta en la fecha correspondiente.
B.3.1.1.5.- El capitán del equipo deberá destacarse del resto de los jugadores /as por medio del correspondiente brazalete, que será obligatorio. El Capitán/a y el Entrenador/a o Delegado/a deberán firmar el acta del partido al iniciarse el mismo.
B.3.1.1.6.- En la modalidad de fútbol-7 (prebenjamín, benjamín, alevín, infantil y cadete) no podrán participar jugadores que estén federados.
B.3.1.2.- Plazo máximo de alta de jugadores/as.
B.3.1.2.1.- Toda alta de un/a jugador/a se podrá tramitar hasta las 14 horas del miércoles anterior a la celebración de la jornada , para poder ser incluido/a en el acta del partido de esa semana, no pudiendo disputarlo los no inscritos.
B.3.2.- Equipos
B.3.2.1.- Para cada modalidad deportiva y categoría se establece un número mínimo y máximo de jugadores/as que podrán darse de alta, tanto en la inscripción del equipo, como en la participación en cada uno de los encuentros, (pudiendo ser modificado por la organización). En el caso de entrenadores/as y delegados/as, cada equipo como máximo podrá dar de alta 1 entrenador/a y 1 delegado/a.
Haz clic en el nombre de cada deporte para ver resultados y clasificaciones, ejemplo clic en PADEL.
Deportes | Nº Máximo de altas | Nº Mínimo de altas |
---|---|---|
AJEDREZ | INDV. | INDV. |
ATLETISMO (Normativa) | INDV. | INDV. |
BALONCESTO | 15 | 6 |
BALONCESTO 3X3 | 6 | 3 |
BALONMANO | 15 | 8 |
FÚTBOL 7 | 15 | 10 |
FUTBOL SALA | 15 | 8 |
G. ACROBÁTICA | INDV. | INDV. |
G. RÍTMICA | INDV. | INDV. |
HOCKEY PATINES | 15 | 8 |
KARATE | INDV. | INDV. |
NATACION | INDV. | INDV. |
PATINAJE | INDV. | INDV. |
PREDEPORTE | 15 | 8 |
TENIS | INDV. | INDV. |
PÁDEL | INDV. | INDV. |
VOLEIBOL | 15 | 8 |
WATERPOLO | 15 | 8 |
B.3.2.2.-Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá presentar en la superficie de juego y en disposición de actuar en el mismo, un mínimo de tres jugadores. Si una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedase con un número inferior a 5 se suspenderá dicho partido, el Comité de Competición sancionará deportivamente a dicho equipo según el artículo 4.2.
B.3.2.3.-Siendo esta Competición, exclusivamente, de carácter local, el Comité de Competición tiene la potestad de sancionar a jugadores/as e incluso a descalificar a equipos por un tiempo indeterminado, para poder preservar la Competición y a los equipos y jugadores/as que la componen, de actos y hechos que puedan empañar la deportividad y las relaciones humanas que deben existir entre los deportistas.
B.3.2.4.-Como ya se refleja en la inscripción, todos los equipos tendrán una primera y una segunda equipación (fútbol sala y fútbol 7), siendo el equipo local el que juega con su primera indumentaria.
Se recomienda a los equipos participantes, presten la mayor importancia a la uniformidad de sus jugadores/as, a la hora de la celebración de los encuentros, debiendo estos presentarse con sus números y colores correspondientes. El árbitro podrá, en cualquier momento, prohibir la alineación de cualquier jugador/a que careciera de su correspondiente dorsal o que su camiseta fuera de color distinto al del resto de sus compañeros. El Comité de Competición sancionará a los equipos que no cumplan lo anteriormente expuesto.
B.3.2.5 Si se usa camiseta interior o térmica, la manga será del mismo color del que predomina la camiseta principal. Para el caso de pantalones interiores, leotardos o calentadores sucederá igual (no chandal), tendrán que ser del mismo color que el pantalón principal o como regla general negro. En todo caso el árbitro podrá decidir su uso en caso de que le produzca alguna confusión.
Se podrá usar guantes negros o azul marino oscuro, estando prohibido jugar con gorros o bragas.
B.3.2.6 Los jugadores no utilizarán ningún equipamiento ni llevarán ningún objeto que sea peligroso para ellos mismos o para los demás jugadores (incluido cualquier tipo de joyas).
B.4.- Reglamentos de competición
B.4.- Reglamentos de competición
B.4.1.-Todos los deportes se regirán por los Reglamentos Federativos vigentes, con las posibles adaptaciones que la Delegación de Deportes estime convenientes, las cuales se notificarán antes del inicio de las competiciones.
B.4.2.-La composición y formato de ligas se llevarán a cabo atendiendo al número de inscritos, siendo notificadas a los equipos participantes.
B.4.3.- Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubes, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumando los pros y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más tantos.
B.4.4.- Si el empate lo fuera entre más de dos clubes se resolverá:
a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.
b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubes empatados.
c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato; y siendo aquella idéntica, a favor del club que hubiese marcado más.
B.4.5.- En el caso de una retirada o expulsión de un equipo de la competición por liga se procederá:
a) Si ocurre en la primera vuelta, se anularán todos los resultados obtenidos por los demás equipos .
b) Si se produce durante la segunda vuelta, tendrán validez los resultados de la primera vuelta y se anularán los de la segunda salvo en el caso de que la retirada o expulsión suceda a cuatro o menos jornadas de finalizar la competición en este caso se mantendrán esos resultados y se dará el partido por perdido 3-0 para esas últimas jornadas.
B.5.- Horarios y campos de juego
B.5.- Horarios y campos de juego
B.5.1.-Los Juegos Deportivos Municipales, se desarrollarán en el periodo comprendido entre los meses de noviembre y abril ambos inclusive para todas las categorías.
B.5.2.-Dado que todos los partidos de los Juegos Deportivos Municipales se disputan en instalaciones municipales, y dado lo complejo de cuadrar los mismos para optimizar las instalaciones, se recuerda a los equipos que el inscribirse en las competiciones implica la obligación de jugar en los horarios publicados. Los equipos de fútbol 7 que dispongan de campo propio, podrán elegir dicho campo de fútbol para ejercer como equipo local para toda la temporada, la delegación de Deportes les asignará campo a aquellos equipos que no dispongan de campo.
B.5.3.-Las horas y los campos de juego previstos para la celebración de los partidos, estarán comprendidas entre las 16,00 h. y las 20,00 h. del viernes y las 9,00 h, y las 14,00 h. del Sábado, y serán publicados en la oficina electrónica de la Delegación con una semana de antelación a la celebración de la jornada debido a la disponibilidad de instalaciones, pudiéndose programar y publicar más de una jornada si fuese posible.
B.5.4.-En función de las necesidades de la competición se podrán programar partidos los días entre semana.
B.5.5.- Sólo el árbitro o el Delegado del Comité de competición si lo hubiese, estará facultado para suspender un partido, siendo posteriormente este Comité quien decidirá al respecto.
B.5.6.- Si hubiera transcurrido diez minutos de la hora fijada para el comienzo del encuentro y uno de los equipos participantes no se hubiese presentado en el terreno de juego con el número mínimo de jugadores/as exigible para el comienzo del mismo, el árbitro cerrará el acta, pasando al Comité de Competición la resolución del mismo.
B.5.7.- Será obligatorio por parte de los equipos, el presentar la plantilla de fotos de los jugadores, facilitadas por la organización, al menos con diez minutos de antelación al comienzo del mismo.
B.5.8.- Los partidos, una vez publicados los jueves de la semana anterior a dicha jornada, no pueden ser aplazados ni suspendidos.
B.5.9. En caso de lluvia, salvo suspensión previa por parte del árbitro u organización, los equipos deberán presentarse en el terreno de juego obligatoriamente.
B.5.10. Una vez comenzado el partido, sólo se podrá incorporar más jugadores al acta antes que finalice la primera parte.
B.5.11. Partido aplazado por el árbitro una vez comenzado:
a) suspendido en la primera parte: se podrán incorporar jugadores nuevos en la nueva fecha, como recoge el punto B.5.11.
b) suspendido en la segunda parte: deberá señalar en el acta los jugadores presentes (no los dorsales dado por los entrenadores), por lo tanto se reanudará el partido en la nueva fecha con esos jugadores.
En ambos casos se mantendrán todas las anotaciones del árbitro en cuanto a goles, faltas, tarjetas…
Si hubiese un jugador sancionado en ese acta seguirá estando sancionado y si un jugador tuviese partidos sancionados para esa jornada no podrá jugar, aunque hubiese comenzado el partido.
B.6.- Comités disciplinarios
B.6.- Comités disciplinarios
B.6.1.-Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria, el Comité de Competición en primera instancia y el Comité de Apelación en segunda instancia.
B.6.2.-El Comité de Competición y el Comité de Apelación, en su caso, este último como órgano revisor, podrán actuar de oficio o a instancia de parte para ejercer la potestad genérica sancionadora, esclarecer hechos, decidir y resolver cuantas reclamaciones y recursos se presenten en el ámbito de su competencia y en base a la presente reglamentación y normativa complementaria.
B.6.3.-Las decisiones del Comité de Competición se basarán fundamentalmente en las actas de los partidos, que gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que desvirtúe fehacientemente su contenido, por lo que es obligación del/la delegado/a (representante), nunca de un jugador, informarse adecuadamente del contenido de las mismas en las oficinas por si hubiese lugar a reclamación.
B.6.4.-Los escritos, informes y recursos dirigidos a los comités disciplinarios deberán ser presentados exclusivamente por el delegado del equipo que aparece en la hoja de inscripción (no admitiéndose en ningún caso a persona alguna distinta al mencionado delegado), siempre por escrito o por correo electrónico, a nombre del Comité de Competición y dentro de las 48 horas siguientes a la celebración del partido, en la Oficina de la Delegación de Deportes, no atendiéndose, en modo alguno, aquellas reclamaciones hechas verbalmente, de otra manera diferente o presentadas fuera de plazo. Si se tratase de torneos en que los partidos se celebrasen en días sucesivos, los plazos para la presentación de escritos y reclamaciones podrán ser alterados, estableciéndose los que se consideren más oportunos, con el fin de facilitar la dinámica de la competición.
B.6.5.-Las resoluciones del Comité de Competición serán recurribles ante el Comité de Apelación. Los escritos de recurso deberán ser presentados también necesariamente por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución del Comité de Competición.
B.6.6.-Las cuestiones que, por su dudosa interpretación, no se encontrasen contempladas en el presente Reglamento, podrán ser juzgadas y resueltas por los comités disciplinarios, conforme a los reglamentos disciplinarios de las Federaciones Deportivas.
B.7.- Asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva
B.7.- Asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva
B.7.1.- El artículo 42.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía dispone que “la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda,…”. A tenor de lo dispuesto por la citada Ley, la inscripción, no conlleva tener un seguro de accidentes deportivos, siendo el propio usuario el que correrá con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.
B.7.2.- La Delegación de Deportes aconseja que todo deportista conozca su estado de salud, mediante una valoración médica para su participación en esta competición, haciendo saber a todos los jugadores que lo harán bajo la responsabilidad del equipo al que pertenezca.
B.7.3.- En caso de accidente deportivo, que necesite asistencia sanitaria urgente, se deberá acudir a los servicios sanitarios de la Seguridad Social o al Hospital más cercano, con su cartilla de afiliación correspondiente.
B.8.- Protección de datos
B.8.- Protección de datos
B.8.1.- El Delegado de la Entidad se hace responsable de los datos reflejados en los distintos formularios de inscripción, los cuales han sido facilitados por los interesados, que consienten que dichos datos se incorporen a un fichero automatizado, del que es responsable la Delegación de Deportes, así como que puedan ser utilizados para el envío de información de sus actividades. El titular de los datos tendrá derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en al Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
B.9.- Trofeos y premios
B.9.- Trofeos y premios
B.9.1.-Por parte de la Delegación de Deportes, se darán a conocer en su debido tiempo, los premios para los equipos campeones y otros aspectos que la organización estime oportunos conceder.
B.10.- Consideraciones generales
B.10.- Consideraciones generales
B.11.1.-Estar dado/a de alta en los Juegos Deportivos Municipales de Dos Hermanas supone la lectura y aceptación de toda la normativa vigente e implica la aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo.
B.11.2.-La Delegación de Deportes, como organizadora de estos Juegos Deportivos Municipales, tendrá la facultad de cambiar cualquier punto o apartado de esta Normativa, comunicándolo con antelación suficiente a todos los equipos y jugadores/as participantes.
B.11.3.-La Delegación de Deportes desea hacer especial hincapié que la filosofía que debe imperar en estos Juegos Deportivos Municipales es la DEPORTIVIDAD, la cual debe estar reflejada en equipos, jugadores, técnicos, delegados, aficionados, etc., pudiéndose tomar medidas sancionadoras contra quienes no tengan en cuenta o incumplan dicha filosofía.
B.11.- Regimen disciplinario
B.11.- Regimen disciplinario
1.- Disposiciones Generales:
1.1- Las sanciones se cumplirán en los siguientes encuentros, ya sean de liga o aplazados, y en el orden en que tengan lugar. Si hubiese concluido la temporada deportiva y el sancionado tuviera partidos pendientes de cumplimiento, estos los cumplirá cuando se reanude la temporada.
1.2- Son circunstancias atenuantes la de haber precedido a la comisión de la falta provocación suficiente, y el arrepentimiento espontáneo. Son circunstancias agravantes la reincidencia. Si concurriese el agravante de reincidencia se impondrá la sanción en su grado máximo.
1.3.- En el caso de expulsión de un jugador/a del terreno de juego, no podrá alinearse en el partido siguiente, aunque no se hubiese reunido el Comité de Competición.
1.4.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo y su imposición tendrá siempre como finalidad mantener el interés general.
1.5.- Las acumulaciones por tarjetas las tiene que notificar el Comité, (ciclo de 4 amarillas).
2.- Sanciones para jugadores /as:
Art. 2.1.- DE 1 A 3 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
a).- Comportamiento incorrecto.
b).- Pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos.
c).- Juego violento o intento de agresión calificado como leve, repeler.
d).- Protestar al árbitro ostentosamente o de forma insistente.
e).- Menospreciar, insultar o amenazar a un contrario de carácter leve.
f).- Insultar, coaccionar, menospreciar al árbitro o a su autoridad con carácter leve.
g).- Provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada o lance de juego.
h).- Abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin autorización arbitral.
i).- Causar daño de carácter leve en las instalaciones deportivas.
j).- Falta de respeto a los empleados/ as de las instalaciones.
Art. 2.2.- DE 3 A 5 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
a).- Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un jugador sin causarle daño. Así como agresión leve.
b).- Insultar u ofender a un contrario a directivos o público, correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión a un contrario.
c).- Incitar al público o a otros jugadores/as con gestos o palabras contra el desarrollo normal del encuentro.
d).- Provocar la animosidad del público contra el árbitro, equipo contrario, etc.
e).- Amenazar, insultar, coaccionar al árbitro o a su autoridad. Así como a cualquier personal vinculado a la competición. Negativa a abandonar banquillo tras expulsión.
f).- Por alineación indebida de un jugador/a sancionado, que se acumulará a la sanción anterior sin menoscabo de la sanción que llevará aparejada a su equipo.
g).- Amenazas a un contrario.
Art. 2.3.- DE 5 A 10 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
a).- Practicar juego violento calificado como grave.
b).-Agresión a cualquier jugador, técnico o miembros de los equipos contendientes de forma calificada como menos grave.
c).- Amenazar o insultar grave y reiteradamente al árbitro. Así como intento de agresión.
d).- Provocar la interrupción anormal de un encuentro.
e).- Causar daño de carácter grave en las instalaciones.
Art. 2.4.- DE 10 A 15 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
a).- Practicar juego violento calificado como muy grave.
b).- Agresión consumada a cualquier miembro del equipo arbitral calificada como leve.
c).- Agredir a un contrario calificado como grave.
d).- La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva de un partido.
e).- La intervención con mala fe y voluntariedad en los supuestos de alineación indebida de deportistas.
Art. 2.5.- DE 15 A 25 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
a).- Agresión a un contrario calificada como muy grave.
b).- Agresión al árbitro calificada como menos grave.
c).- Cualquier acción violenta que afecte de forma grave a la competición. Con la máxima sanción a jugadores sancionados en ese momento o reincidentes.
Art. 2.6.- DE 1 A 3 AÑOS DE SUSPENSIÓN O INDEFINIDO:
a).- Agresión al árbitro calificada como grave.
b).- Agresión a un contrario calificada como gravísima.
c).- Cualquier acción violenta que afecte de forma muy grave a la competición. Con la máxima sanción a jugadores sancionados en ese momento o reincidentes.
Art. 2.7.- Las faltas cometidas por los deportistas suplentes, técnicos o delegados, serán castigadas en su grado máximo o en su caso con la penalización correspondiente al grado mínimo de la sanción inmediata superior.
3.- Faltas cometidas por entrenadores y delegados:
Los entrenadores y delegados, por su responsabilidad deben dar ejemplo entre sus deportistas y serán sancionados en sus faltas de la siguiente forma, además de poder ser sancionados por los actos cometidos por jugadores o aficionados de sus respectivos equipos:
Art. 3.1.- Desde amonestación hasta suspensión por 6 partidos DE SUSPENSIÓN:
a).-Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un encuentro en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo.
Art. 3.2.- DE 2 A 8 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
b).-Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, etc.
Art. 3.3.- DE 5 A 10 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
a).-La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas, la participación en acciones de hostigamiento o circunstancias análogas. Correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión.
Art. 3.4.- DE 13 A 25 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN:
a).-La agresión o actitud coactiva hacia árbitros o equipos contrarios.
4.- Sanciones para equipos:
Art. 4.1- La alineación indebida de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría de competición, por no reunir todos y cada uno de los requisitos reglamentarios establecidos en las Normas Generales de Competición o estar sujeto a sanción disciplinaria que lo impida, dará lugar a las siguientes sanciones:
- En una competición por puntos se sancionará al club con pérdida del partido (3-0), si hubiera ganado o empatado, y si hubiera perdido, se mantendrá el resultado, si fuera más favorable. En cualquier caso se le descontará un punto en su clasificación general, imponiéndole una sanción económica de 24 €.
- La falsificación de los datos de identidad se considerará alineación indebida en todos aquellos encuentros en los que intervenga el jugador/a infractor.
Art. 4.2.- Provocar la suspensión del partido una vez comenzado por quedar sin el número mínimo de jugadores exigidos por el reglamento. 24 €, pérdida del partido (3-0) y 1 punto de sanción.
Art. 4.3.- Si se produce una agresión colectiva de un equipo al árbitro, cronometrador, delegado, entrenador, equipo contrario o público en general, será expulsado de la competición.
Art. 4.4.- La retirada de un equipo del terreno de juego una vez comenzado el mismo, impidiendo que éste concluya o su actitud incorrecta si provoca u origina la suspensión de éste, provocará la expulsión del equipo de la competición.
Art. 4.5.- El comportamiento antideportivo de los componentes de un equipo, ya sean dirigentes, técnicos, jugadores o aficionados, podrán acarrear sanciones deportivas y económicas a dicho equipo, pudiéndose llegar a la descalificación del mismo en caso de ser considerados los hechos de carácter grave o muy graves.
Al mismo tiempo se podrá prohibir el acceso a las instalaciones deportivas para presenciar los partidos de la competición de que se trate, a las personas que demuestren o hayan demostrado comportamientos antideportivos o agresivos, con perjuicio de sanciones al equipo al que pertenezcan en caso de incumplimiento.
De igual manera el Comité de Competición podrá decretar la celebración de los partidos a puerta cerrada si los hechos fueran considerados como muy graves con el objeto de salvaguardar el buen desarrollo de la competición y la formación deportiva de los participantes.
Art. 4.6.- No llevar las fichas a los partidos. Acarrea multa de 6 €.
Art. 4.7.- No cumplir con la normativa de indumentaria. Multa de 20 €.
Art. 4.8.- No llevar a los partidos el balón oficial 3 €, en caso de reincidencia la multa será de 6 euros.
Art. 4.9.- No llevar brazalete de capitán visible. Multa de 3 €.
Art. 4.10.- La no presentación de un equipo se sancionará con la pérdida del partido, 3-0, descontándole 1 punto y multa de 50 euros. Siendo descalificado a la 2º no comparecencia, perdiendo la fianza. Aplicándose en la clasificación el artículo B.4.5.
5.- Sanciones para deportistas de modalidad individual:
Art. 5.1.- En los deportes de carácter individual, el o los árbitros de la misma, según normativa y reglamentación federativa vigente podrá:
a).- Descalificar al jugador/a de la jornada si la infracción es de carácter leve
b).- Descalificar al jugador/a de la competición si la infracción es de carácter grave
6.- Nota importante:
Art. 6.1.- El Comité de Competición podrá imponer otras sanciones o medidas no especificadas en esta Normativa, si lo estimase oportuno, para velar por el buen funcionamiento de la competición.
B.12.- Obligaciones arbitrales
B.12.- Obligaciones arbitrales
Art. 1.- Personarse en la instalación con una antelación mínima de 10 minutos antes del comienzo del partido al objeto de conocer la instalación, examinar sus condiciones, comprobar su estado, las líneas, las redes y las condiciones generales de la misma. Si el árbitro estimara que las condiciones no son apropiadas para la celebración del partido, decretaría la suspensión del mismo.
Art. 2.- Los árbitros podrán retrasar el comienzo de los encuentros por causas de fuerza mayor, pero nunca por causas imputables a negligencia de los equipos.
Art. 3.- Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar exigiendo que reúnan las condiciones reglamentarias.
Art. 4.- Sólo podrán sentarse en el banquillo o sillas de cada equipo o permanecer en las cercanías del espacio reservado para ello, los jugadores, el entrenador y el delegado que aparezcan en la plantilla de fotos.
Art. 5.- La responsabilidad de un árbitro no concluye al terminar el encuentro, teniendo la obligación de informar a la Organización sobre cualquier circunstancia producida dentro y fuera del terreno de juego en la que intervengan los equipos contendientes o aquellas personas relacionadas con la competición.
Art. 6.- El árbitro podrá adjuntar al acta un anexo firmado por él, que remitirá con la misma al Comité de Competición. Los equipos afectados podrán dirigirse a la Organización con el fin de conocer el contenido de dicho anexo.
Art. 7.- Los árbitros deberán entregar inexcusablemente las actas de los encuentros en el plazo establecido por la Organización (el lunes siguiente a la celebración de la jornada).
Art. 8.- Examinar la documentación de los jugadores, entrenadores y delegados con el fin de evitar las alineaciones indebidas, advirtiendo a los que no reúnan las condiciones reglamentarias que puedan incurrir en responsabilidad.
Art. 9.- Hacer las advertencias necesarias a los entrenadores, delegados y capitanes de ambos equipos para que los jugadores /as se comporten durante el partido con la corrección y la deportividad debida.
Art. 10.- Cuando un jugador /a, entrenador /a o delegado /a sea objeto de expulsión o figure en el acta de juego con falta que lleve anexa la descalificación, el árbitro deberá anotar en ésta tal circunstancia con especial diligencia.
Art. 11.- Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse, así como indicar la hora exacta del comienzo del encuentro, detallando las causas por las que éste se hubiese podido retrasar.
Art. 12.- Redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa el acta del encuentro así como los informes ampliatorios (carta anexo) que estime oportuno.
Política de privacidad y condiciones de participación
Con la aceptación de la política de privacidad para la participación en Actividades Deportivas Municipales, padre/madre o tutor/a autoriza a que los datos personales facilitados a través de los formularios, serán incorporados en el fichero de Deportes responsabilidad del Ayuntamiento de Dos Hermanas, con CIF P4103800A y domicilio en Plaza de la Constitución núm. 1, 41701 Dos Hermanas (Sevilla). La finalidad del tratamiento es la de gestionar las inscripciones y la participación en Actividades Deportiva Municipales.
Los datos no serán transmitidos a terceros, y serán conservados hasta que finalice la actividad organizada, posteriormente serán destruidos de forma confidencial. En cualquier caso podrá indicar la revocación del consentimiento dado, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Estas peticiones deberán realizarse en Plaza de la Constitución núm. 1, 41701 Dos Hermanas (Sevilla) o bien por correo electrónico a [email protected] Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante el Consejo de Transparencia y protección de datos de Andalucía o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en [email protected].
*En el desarrollo de la actividad, la organización podrá realizar toma de imágenes con la única finalidad de información, promoción de valores y dinamización de la participación. La inscripción en la actividad es en todo caso voluntaria, aceptando las personas participantes la filmación o grabación y toma de fotografías así como su difusión los medios de comunicación y /o en web y redes sociales de la Delegación de Deportes con las finalidades referidas. En todo caso la persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que les son reconocidos por la Ley de Protección de Datos enviando su solicitud a nuestra entidad, adjuntando a la misma copia de su DNI, pasaporte u otro documento equivalente acreditativo de su identidad y, en su caso, de la persona que lo represente, a través de los siguientes medios:
Email: [email protected]
Dirección postal: Plaza de la Constitución núm. 1, 41701 Dos Hermanas, Sevilla.