FUNDACIÓN PÚBLICA DE SERVICIO
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS
Artículo primero
El Ayuntamiento de Dos Hermanas para el cumplimiento y ejercicio
de las competencias establecidas en el Art. 25.2. m) de la Ley
7/85, constituye con personalidad jurídica propia y autonomía
financiera y funcional, el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES como
fundación pública de servicio al amparo del Art.
85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Artículo segundo
La actuación de este Patronato se regirá por
los presentes Estatutos y en su defecto por el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones
que le sean de aplicación.
Sin perjuicio de su autonomía financiera y funcional
bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la superior
función directiva y tuitiva de la fundación,
así como la fiscalización de sus actividades.
Artículo tercero
El Patronato Municipal de Deportes tendrá por objeto:
a) La promoción deportiva y el desarrollo
de la cultura física de la población del Municipio
de Dos Hermanas.
b) La creación de instalaciones deportivas.
c) La administración y regulación
del uso de la propiedad municipal, así como la posibilidad
de gestionar y usar otras instalaciones deportivas, públicas
o privadas, para el cumplimiento de los fines del Patronato.
d) Facilitar la utilización de las
instalaciones deportivas que gestione a todos los vecinos
y entidades de Dos Hermanas mediante su previa regulación.
Dentro de las competencias atribuidas, el Patronato está
facultado para realizar cuantos actos se encaminen al cumplimiento
de los fines señalados anteriormente y en particular
para:
1.- Solicitar subvenciones, auxilios y otras
ayudas al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones
Públicas y a particulares.
2.- Formalizar contratos y convenios de cualquier
clase.
3.- Organizar los servicios del Patronato.
4.- Otorgar toda clase de contratos relativos
a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios,
así como su mantenimiento y conservación.
5.- La adquisición de material, útiles,
enseres y bienes de toda clase, excepto inmuebles, así
como a la de su enajenación cuando sean calificados
de inútiles, excedentes o de deshecho.
6.- Conceder subvenciones y ayudas económicas
a las entidades deportivas y deportistas en general para la
realización de actividades y mejoras de instalaciones
siempre que lo permitan las disponibilidades de su presupuesto.
Artículo cuarto
EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES tendrá duración
indefinida. Artículo quinto
El Patronato Municipal de Deportes tendrá su domicilio
en el edificio del Ayuntamiento o en aquellas dependencias
municipales que el mismo le habilite para su funcionamiento.
Artículo sexto
El Ayuntamiento de Dos Hermanas, a través del órgano
que corresponda, se reserva las siguientes facultades:
a) Aprobación de la memoria anual,
presupuesto y cuentas del Patronato.
b) Aprobación de cualquier modificación
de los mismos. En este aspecto pudiera corresponder a otros
órganos superiores de carácter deportivo.
c) Solicitar del Patronato, en cualquier
momento y circunstancia, cuantos datos estime conveniente
sobre las actividades deportivas que desarrolle, así
como sobre la actividad económica y gestión
administrativa del mismo.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo séptimo
Los órganos de gobierno y administración del
Patronato Municipal de Deportes son los siguientes:
1.- La Junta Rectora
2.- El Presidente
3.- El Consejo de Gerencia
Artículo
octavo
La Junta Rectora es el órgano supremo del Patronato,
asumiendo el gobierno y la gestión del mismo. Estará
integrada por los siguientes miembros:
1.- El Alcalde, quien ostentará la
Presidencia tanto del Patronato como de la Junta Rectora.
2.- El Concejal Delegado de Deportes, quien
ostentará la Vicepresidencia del Patronato y de la
Junta Rectora, sustituyendo al Presidente cuando hubiera lugar
a ello y ejecutando las facultades y competencias del mismo
cuando delegare en él las que según los Estatutos
tengan conferidas.
3.- Cinco Concejales nombrados por la Corporación
a propuesta del Sr. Alcalde, en número proporcional
al que cada Partido Político o Coalición Electoral
tenga en la Corporación, siendo computable a tales
efectos además de los cinco Vocales, el Presidente
y Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Rectora cesarán automáticamente
si perdiera la condición que determinó su nombramiento
y, en todo caso, al finalizar el mandato corporativo.
Los Vocales nombrados por la Corporación podrán
cesar a petición propia si su renuncia fuera aceptada
por el Sr. Presidente, quien así mismo podrá
proponer a la Corporación el cese de todos o algunos
de ellos, que de ser aprobada podrá dar lugar al nombramiento
en el mismo acto de quienes a propuesta del Sr. Presidente
hayan de sustituirlos, observando la representación
proporcional antes mencionada.
4.- El Secretario que lo será el de
la Corporación o persona en quien delegue, quien tendrá
voz pero no voto en las deliberaciones que se produzcan.
Artículo noveno
Corresponde a la Junta Rectora las siguientes atribuciones:
a) Determinar la política del funcionamiento,
administración y gestión del Patronato, aprobando
los programas de actuación del mismo y las modificaciones
y rectificaciones que considere conveniente durante su desarrollo
anual.
b) Representar los intereses del Patronato
en el ámbito de su actuación y por mediación
de su Presidente ante las autoridades, organismos públicos
y particulares.
c) Adoptar las medidas adecuadas para la
mejor organización y funcionamiento del Patronato,
reglamentando sus actividades y aprovechamiento de las instalaciones.
d) Proponer al Ayuntamiento Pleno la modificación
de los Estatutos, así como la aprobación de
los presupuestos para cada ejercicio económico y la
liquidación del mismo.
e) El desarrollo de la gestión económica
conforme al presupuesto aprobado, así como la organización
y funcionamiento de las instalaciones deportivas gestionadas
por el mismo y las actividades programadas, responsabilizándose
del mantenimiento, vigilancia y sostenimiento de dichas instalaciones.
f) Someter a la aprobación del Ayuntamiento
Pleno las cuentas del Patronato, así como su memoria
de gestión, inventario de bienes y balance anual.
g) Aprobar la ejecución de obras e
instalaciones en el ámbito de su competencia cuyo importe
no exceda de las cantidades consignadas en el presupuesto
para tal fin, y si las mismas fueran superiores someterlas
a la aprobación del Ayuntamiento conforme a las competencias
que para el Alcalde y Pleno se establecen en la Ley 7/85 y
R.D.L. 781/85.
h) Someter a la aprobación del Ayuntamiento
Pleno la plantilla orgánica del personal al servicio
del mismo, tanto de carrera como laboral, fijo o temporal,
la fijación de la cuantía de las retribuciones
que legalmente pudieran corresponderle, así como las
modificaciones de ambas.
i) La contratación del personal laboral,
fijo o temporal, de acuerdo con las plantillas aprobadas y
conforme a la normativa reguladora de la selección
del personal en el ámbito local.
j) Imponer sanciones y otorgar premios o
recompensas a los deportistas y entidades deportivas, dentro
del ámbito de actuación del Patronato, en razón
a su actuación en las actividades programadas.
k) Abrir toda clase de cuentas corrientes
y de ahorro en cualquier establecimiento del ramo oficialmente
reconocido, dando cuenta de ello a la Intervención
del Ayuntamiento.
l) Ejercitar todo tipo de acciones legales
en defensa de los intereses y bienes del Patronato, dando
cuenta a la Corporación u organismos oficiales que
pudieran resultar afectados, por si su intervención
fuera necesaria.
m) Cuantas otras no estén expresamente
atribuidas al Presidente de la Junta Rectora o cualquier órgano
del Ayuntamiento. Artículo décimo
El Presidente tanto de la Junta Rectora como el Patronato
es el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, a quien corresponderá
las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del
Patronato.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar
las sesiones de la Junta Rectora, dirigir sus deliberaciones
y dirimir los empates con voto de calidad.
c) Ejercitar todo tipo de acciones legales,
dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre
la Junta Rectora y el Ayuntamiento si fuera necesario.
d) Adoptar en caso de urgencia reconocida
las medidas que estime conveniente, dando cuenta inmediata
a la Junta Rectora en la primera reunión ordinaria
que celebre o convocando una extraordinaria al afecto.
e) Ostentar la Jefatura de todo el personal
y del aparato administrativo al servicio del Patronato.
f) Delegar las presentes atribuciones y cuantas
obras pudieran corresponderles en cuanto Presidente del Patronato
y de su Junta Rectora en el Concejal Delegado de Deportes,
a quien según el Art. 8º de los presentes Estatutos
corresponde la Vicepresidencia. El Vicepresidente, además,
sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia
o enfermedad, asumiendo las atribuciones reconocidas al mismo.
Artículo decimoprimero
El Consejo de Gerencia es el órgano ejecutivo encargado
del funcionamiento efectivo del Patronato para la realización
de los fines y consecución de los objetivos del mismo.
Estará compuesto por el Vicepresidente de la Junta
Rectora, que lo será por disposición estatutaria
el Concejal Delegado de Deportes, y por los Directores Técnicos
que según la plantilla orgánica estén
al frente de las áreas que se establezcan, actuando
aquél como Presidente del Consejo y éstos como
Vocales con voz pero sin voto. Como Secretario actuará
el de la Junta Rectora o la persona en quien delegue.
Artículo decimosegundo
Son funciones del Consejo de Gerencia:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos
de la Junta Rectora del Patronato.
b) Organizar, programar, dirigir e inspeccionar
las actividades aprobadas por la Junta Rectora.
c) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto
de actuación anual que habrá de someterse a
la aprobación de la Junta Rectora, al igual que la
memoria de gestión, inventario de bienes, balance y
rendición de cuentas del ejercicio.
d) Proponer a la Junta Rectora la plantilla
orgánica del personal al servicio del Patronato y sus
modificaciones, así como la contratación del
personal de temporada que sea necesario para la ejecución
de las actividades programadas durante la duración
de las mismas.
e) El pago de gastos que por razón
de urgencia o necesidad haya de realizarse en las instalaciones
y dotación de actividades, así como la adquisición
del material necesario para el funcionamiento de los servicios
e instalaciones, dentro de los límites presupuestarios
fijados por la Junta Rectora.
f) Proponer a la Junta Rectora la aprobación
de los Reglamentos de utilización de las instalaciones
deportivas y de funcionamiento de las actividades que organice.
Artículo decimotercero
El Secretario de la Junta Rectora, que lo será igualmente
del Consejo de Gerencia y que por disposición estatutaria
corresponde al de la Corporación o persona en quien
delegue, tendrá las funciones propias de su cargo en
cuanto al funcionamiento administrativo del Patronato, redactando
las actas de las sesiones que celebren sus órganos,
custodiando los libros donde aquellas se recojan, notificando
los acuerdos adoptados y expidiendo, con el visto bueno del
Presidente o de quien le sustituya, toda clase de certificaciones.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo decimocuarto
La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario,
al menos, cada tres meses y con carácter extraordinario
cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite la mitad de
sus miembros con derecho a voto.
El Presidente podrá convocar a la Junta Rectora con
carácter extraordinario y urgente cuando lo considere
necesario y con 24 horas al menos, de anticipación.
Las sesiones que celebre la Junta Rectora tendrán el
carácter de públicas, sin perjuicio de que por
mayoría simple de sus miembros presentes se acuerde
celebrarlas a puerta cerrada, cuando razones de orden público
o que afecten al honor e intimidad de las personas así
lo aconsejen. Deberán celebrarse, salvo caso de fuerza
mayor, en la Casa Consistorial o en las dependencias municipales
habilitadas para el funcionamiento del Patronato.
Artículo
decimoquinto
La convocatoria para las reuniones de la Junta Rectora, ya
sean ordinarias o extraordinarias que no tengan el carácter
de urgente, se efectuarán con la antelación
mínima de 48 horas expresándose en ella el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como la
relación de asuntos a tratar. La documentación
de los asuntos incluidos en el orden del día deberá
encontrarse a disposición de los miembros de la misma
desde el día de su convocatoria en la Secretaría
del Patronato. Artículo decimosexto
Se considerará válidamente constituida la Junta
Rectora cuando en primera convocatoria asista la mitad más
uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá
lugar una hora después de la señalada para la
primera, cualquiera que fuera el número de asistentes
siempre que no sea inferior a tres. En todo caso, será
necesaria la presencia del Presidente y Secretario o personas
que estatutariamente actúen en su nombre. Artículo
decimoséptimo
A las sesiones que celebre la Junta Rectora asistirán
con voz pero sin voto los Directores Técnicos de las
distintas áreas que haya establecido el Patronato para
su funcionamiento, así como aquellas personas que a
juicio del Presidente convenga oír en algún
asunto concreto. Artículo decimoctavo
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
mediante votación ordinaria, salvo cuando para un caso
concreto se acuerde por los asistentes la votación
nominal. En el caso de votaciones con resultado de empate
decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo
decimonoveno
Los acuerdos que adopte la Junta Rectora serán recurribles
ante el Pleno de la Corporación Municipal en el plazo
de 15 días y contra los que éste adopte al efecto,
que serán inmediatamente ejecutivos, podrá recurrirse
conforme a lo establecido en la legislación específica
sobre Régimen Local. Artículo
vigésimo
El Consejo de Gerencia, constituido por el Vicepresidente,
asistido de los Directores Técnicos de las distintas
áreas que se establezcan, en cuanto órgano ejecutivo
del Patronato, se reunirá cuantas veces lo considere
necesario su Presidente, previa citación con la antelación
suficiente para poderse llevar a cabo la misma, adoptándose
las resoluciones que procedan por la Presidencia del mismo,
oídos los Directores Técnicos y el Secretario
si hubiera lugar a ello. Para la validez de dichas resoluciones
será preciso que se adopten con la asistencia del Presidente
y del Secretario en todo caso, y, al menos, de uno de los
Directores Técnicos.
Artículo vigésimo primero
Las resoluciones del Consejo de Gerencia serán recurribles
en alzada ante la Junta Rectora en el plazo de 10 días
y contra el acuerdo que adopte éste al respecto, conforme
a lo establecido en el artículo 19 de los presentes
estatutos.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo vigésimo segundo
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato contará
con los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones iniciales que se confíen
al Patronato por el Ayuntamiento.
b) Las cantidades que el Ayuntamiento le
asigne anualmente en su Presupuesto.
c) Las subvenciones o ayudas que reciba de
entidades y organismos públicos oficiales o de los
particulares.
d) Los ingresos de todo tipo que pueda obtener
de sus actividades específicas.
e) Los préstamos o créditos
que se le concedan siempre que se encuentren autorizados por
el Ayuntamiento.
f) Los frutos, rentas o intereses de los
bienes patrimoniales que le hayan sido cedidos para su uso.
g) Cualesquiera otra clase de recursos, ya
sean de carácter fijo o eventual, que acuerde la Junta
Rectora.
Artículo vigésimo tercero
Sin perjuicio de la fiscalización e intervención
de los organismos y entidades públicas que procedan,
se dará cuenta trimestralmente a la intervención
de Fondos Municipales de los gastos e ingresos producidos
durante dicho tiempo.
Artículo vigésimo cuarto
Conforme a lo dispuesto en el Art.9.f) corresponde al Ayuntamiento
Pleno la aprobación de las cuentas del Patronato, Inventario
de Bienes y Balance anual del mismo, así como la facultad
de solicitar en cualquier momento cuantos datos estime conveniente
sobre el desarrollo de la gestión económica
y administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Art.6.c)
de estos Estatutos.
Artículo vigésimo quinto
El Patronato no podrá adquirir por sí bienes
inmuebles, pudiendo no obstante solicitar del Ayuntamiento
o de otros organismos o entidades, a través de su Presidente
la cesión en uso de aquellos que sean preciso y necesarios
para el cumplimiento de sus fines , sin que por ello adquiera
la propiedad de los mismos, pero sí de sus frutos y
rentas, quedando obligado a la adscripción exclusiva
de todos ellos ( bienes y rentas) a los fines para que se
solicitaron.
Cuantas obras o mejoras se realicen en los mismos se considerarán
como accesión, quedando en beneficio de las entidades
y organismos titulares de los bienes que se cedan.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo vigésimo sexto
El personal al servicio del Patronato podrá estar integrado
por funcionarios de carrera; contratados en Régimen
Laboral, ya sea fijo, de duración determinada o demás
modalidades previstas en la Legislación Laboral; así
como eventual o de empleo para determinados puestos de trabajo
de carácter directivo que por sus características
se consideren de confianza o asesoramiento.
El régimen aplicable a todos ellos vendrá determinado
por lo que al respecto se establece en la Ley 7/85, R.D. Legislativo
781/85 y demás disposiciones que lo desarrollen.
Artículo vigésimo séptimo
El Patronato dispondrá del personal necesario cuyo
número, categoría y funciones se determinarán
en la plantilla orgánica que a propuesta del Consejo
de Gerencia formule la Junta Rectora y sea aprobada por la
Corporación Municipal, al igual que la fijación
de la cuantía de sus retribuciones y demás emolumentos,
que se reflejarán en su presupuesto anual. Artículo
vigésimo octavo
La plantilla orgánica estará constituida en
las siguientes escalas:
a) TÉCNICA.- Pertenecerán a
ella los puestos de trabajo que supongan el desarrollo de
tareas dentro del ámbito deportivo para cuyo ejercicio
se exija estar en posesión de determinados conocimientos
profesionales especializados. Dentro de la misma se podrán
establecer categorías y clases con arreglo a la graduación
de los conocimientos y aptitudes profesionales necesarios
para su desempeño.
b) ADMINISTRATIVA.- Comprenderá los
puestos de trabajo predominantemente burocráticos que
tengan por objeto el desempeño de funciones comunes
al ejercicio de la actividad administrativa, pudiendo existir
las categorías y clases que se estimen necesarias para
el funcionamiento burocrático del Patronato.
c) PERSONAL DE OFICIOS.- Estará constituida
por aquel personal que tenga por objeto la realización
de tareas de carácter predominantemente manual referidas
a determinado oficio, industria o arte, pudiendo comprender,
proporcionalmente a sus capacidades, las clases de Encargado,
Maestro, Oficial, Peón, etc. Artículo
vigésimo noveno
Los distintos puestos de trabajo que comprenda la plantilla
orgánica aprobada podrán ser cubiertos por:
a) Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento
que por designación de éste sean adscritos al
Patronato a propuesta del mismo.
b) Personal Laboral Fijo de la plantilla
del Ayuntamiento que por designación de éste
pase a prestar sus servicios en el Patronato a propuesta del
mismo, o el que contrate el propio Patronato con sujeción
a los procedimientos de selección establecidos en las
disposiciones legales que regulan el Régimen Local.
Para la realización de trabajos extraordinarios o de
duración determinada, el Patronato podrá contratar
temporalmente personal en Régimen Laboral de acuerdo
con las consignaciones presupuestarias establecidas para tal
fin.
c) Personal eventual o de empleo designado,
por el Alcalde, a propuesta de la Junta Rectora, en el caso
de puestos de trabajo de carácter directivo que por
su naturaleza se consideren de confianza o asesoramiento.
Artículo trigésimo
Las retribuciones del personal al servicio del Patronato en
cada una de las clases y categorías que se establezcan,
serán similares a las que tenga fijadas el Ayuntamiento
en sus presupuestos para su personal funcionario o laboral.
Las situaciones en que quedará comprendido el personal
al servicio del Patronato según su procedencia será
lo que legal y reglamentariamente le corresponda con arreglo
a la normativa específica de Régimen Local o
conforme al convenio suscrito por el Ayuntamiento para el
personal laboral.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo trigésimo primero
El Patronato podrá ser disuelto a petición de
la Junta Rectora y aprobada por el Ayuntamiento Pleno por
mayoría absoluta legal de sus miembros.
Al disolverse el Patronato los bienes adscrito al mismo perderán
tal afectación con plena disponibilidad directa por
parte del Ayuntamiento. No obstante las instalaciones cuyo
uso fuera en su día cedido por otras Corporaciones,
Entidades Públicas o por particulares, no pasarán
a la propiedad municipal sino que se reintegrarán a
sus respectivos titulares con las accesiones que durante su
utilización por el Patronato se hubieran incorporado
a dichas instalaciones.
Los presentes estatutos entran en vigor a partir de la fecha
de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Dos
Hermanas en la sesión ordinaria celebrada el día
28 de octubre de 1987.
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