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FUNDACIÓN PÚBLICA DE SERVICIO

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

Artículo primero
El Ayuntamiento de Dos Hermanas para el cumplimiento y ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 25.2. m) de la Ley 7/85, constituye con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES como fundación pública de servicio al amparo del Art. 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo segundo
La actuación de este Patronato se regirá por los presentes Estatutos y en su defecto por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Sin perjuicio de su autonomía financiera y funcional bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la superior función directiva y tuitiva de la fundación, así como la fiscalización de sus actividades.

Artículo tercero
El Patronato Municipal de Deportes tendrá por objeto:

a) La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del Municipio de Dos Hermanas.
b) La creación de instalaciones deportivas.
c) La administración y regulación del uso de la propiedad municipal, así como la posibilidad de gestionar y usar otras instalaciones deportivas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los fines del Patronato.
d) Facilitar la utilización de las instalaciones deportivas que gestione a todos los vecinos y entidades de Dos Hermanas mediante su previa regulación.

Dentro de las competencias atribuidas, el Patronato está facultado para realizar cuantos actos se encaminen al cumplimiento de los fines señalados anteriormente y en particular para:

1.- Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Públicas y a particulares.
2.- Formalizar contratos y convenios de cualquier clase.
3.- Organizar los servicios del Patronato.
4.- Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios, así como su mantenimiento y conservación.
5.- La adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, excepto inmuebles, así como a la de su enajenación cuando sean calificados de inútiles, excedentes o de deshecho.
6.- Conceder subvenciones y ayudas económicas a las entidades deportivas y deportistas en general para la realización de actividades y mejoras de instalaciones siempre que lo permitan las disponibilidades de su presupuesto.

Artículo cuarto
EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES tendrá duración indefinida.

Artículo quinto
El Patronato Municipal de Deportes tendrá su domicilio en el edificio del Ayuntamiento o en aquellas dependencias municipales que el mismo le habilite para su funcionamiento.

Artículo sexto
El Ayuntamiento de Dos Hermanas, a través del órgano que corresponda, se reserva las siguientes facultades:

a) Aprobación de la memoria anual, presupuesto y cuentas del Patronato.
b) Aprobación de cualquier modificación de los mismos. En este aspecto pudiera corresponder a otros órganos superiores de carácter deportivo.
c) Solicitar del Patronato, en cualquier momento y circunstancia, cuantos datos estime conveniente sobre las actividades deportivas que desarrolle, así como sobre la actividad económica y gestión administrativa del mismo.


CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo séptimo
Los órganos de gobierno y administración del Patronato Municipal de Deportes son los siguientes:

1.- La Junta Rectora
2.- El Presidente
3.- El Consejo de Gerencia

Artículo octavo
La Junta Rectora es el órgano supremo del Patronato, asumiendo el gobierno y la gestión del mismo. Estará integrada por los siguientes miembros:

1.- El Alcalde, quien ostentará la Presidencia tanto del Patronato como de la Junta Rectora.
2.- El Concejal Delegado de Deportes, quien ostentará la Vicepresidencia del Patronato y de la Junta Rectora, sustituyendo al Presidente cuando hubiera lugar a ello y ejecutando las facultades y competencias del mismo cuando delegare en él las que según los Estatutos tengan conferidas.
3.- Cinco Concejales nombrados por la Corporación a propuesta del Sr. Alcalde, en número proporcional al que cada Partido Político o Coalición Electoral tenga en la Corporación, siendo computable a tales efectos además de los cinco Vocales, el Presidente y Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Rectora cesarán automáticamente si perdiera la condición que determinó su nombramiento y, en todo caso, al finalizar el mandato corporativo.
Los Vocales nombrados por la Corporación podrán cesar a petición propia si su renuncia fuera aceptada por el Sr. Presidente, quien así mismo podrá proponer a la Corporación el cese de todos o algunos de ellos, que de ser aprobada podrá dar lugar al nombramiento en el mismo acto de quienes a propuesta del Sr. Presidente hayan de sustituirlos, observando la representación proporcional antes mencionada.
4.- El Secretario que lo será el de la Corporación o persona en quien delegue, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones que se produzcan.

Artículo noveno
Corresponde a la Junta Rectora las siguientes atribuciones:

a) Determinar la política del funcionamiento, administración y gestión del Patronato, aprobando los programas de actuación del mismo y las modificaciones y rectificaciones que considere conveniente durante su desarrollo anual.
b) Representar los intereses del Patronato en el ámbito de su actuación y por mediación de su Presidente ante las autoridades, organismos públicos y particulares.
c) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Patronato, reglamentando sus actividades y aprovechamiento de las instalaciones.
d) Proponer al Ayuntamiento Pleno la modificación de los Estatutos, así como la aprobación de los presupuestos para cada ejercicio económico y la liquidación del mismo.
e) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado, así como la organización y funcionamiento de las instalaciones deportivas gestionadas por el mismo y las actividades programadas, responsabilizándose del mantenimiento, vigilancia y sostenimiento de dichas instalaciones.
f) Someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno las cuentas del Patronato, así como su memoria de gestión, inventario de bienes y balance anual.
g) Aprobar la ejecución de obras e instalaciones en el ámbito de su competencia cuyo importe no exceda de las cantidades consignadas en el presupuesto para tal fin, y si las mismas fueran superiores someterlas a la aprobación del Ayuntamiento conforme a las competencias que para el Alcalde y Pleno se establecen en la Ley 7/85 y R.D.L. 781/85.
h) Someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno la plantilla orgánica del personal al servicio del mismo, tanto de carrera como laboral, fijo o temporal, la fijación de la cuantía de las retribuciones que legalmente pudieran corresponderle, así como las modificaciones de ambas.
i) La contratación del personal laboral, fijo o temporal, de acuerdo con las plantillas aprobadas y conforme a la normativa reguladora de la selección del personal en el ámbito local.
j) Imponer sanciones y otorgar premios o recompensas a los deportistas y entidades deportivas, dentro del ámbito de actuación del Patronato, en razón a su actuación en las actividades programadas.
k) Abrir toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento del ramo oficialmente reconocido, dando cuenta de ello a la Intervención del Ayuntamiento.
l) Ejercitar todo tipo de acciones legales en defensa de los intereses y bienes del Patronato, dando cuenta a la Corporación u organismos oficiales que pudieran resultar afectados, por si su intervención fuera necesaria.
m) Cuantas otras no estén expresamente atribuidas al Presidente de la Junta Rectora o cualquier órgano del Ayuntamiento.

Artículo décimo
El Presidente tanto de la Junta Rectora como el Patronato es el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, a quien corresponderá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Patronato.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta Rectora, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) Ejercitar todo tipo de acciones legales, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre la Junta Rectora y el Ayuntamiento si fuera necesario.
d) Adoptar en caso de urgencia reconocida las medidas que estime conveniente, dando cuenta inmediata a la Junta Rectora en la primera reunión ordinaria que celebre o convocando una extraordinaria al afecto.
e) Ostentar la Jefatura de todo el personal y del aparato administrativo al servicio del Patronato.
f) Delegar las presentes atribuciones y cuantas obras pudieran corresponderles en cuanto Presidente del Patronato y de su Junta Rectora en el Concejal Delegado de Deportes, a quien según el Art. 8º de los presentes Estatutos corresponde la Vicepresidencia. El Vicepresidente, además, sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo las atribuciones reconocidas al mismo.

Artículo decimoprimero
El Consejo de Gerencia es el órgano ejecutivo encargado del funcionamiento efectivo del Patronato para la realización de los fines y consecución de los objetivos del mismo. Estará compuesto por el Vicepresidente de la Junta Rectora, que lo será por disposición estatutaria el Concejal Delegado de Deportes, y por los Directores Técnicos que según la plantilla orgánica estén al frente de las áreas que se establezcan, actuando aquél como Presidente del Consejo y éstos como Vocales con voz pero sin voto. Como Secretario actuará el de la Junta Rectora o la persona en quien delegue.

Artículo decimosegundo
Son funciones del Consejo de Gerencia:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora del Patronato.
b) Organizar, programar, dirigir e inspeccionar las actividades aprobadas por la Junta Rectora.
c) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto de actuación anual que habrá de someterse a la aprobación de la Junta Rectora, al igual que la memoria de gestión, inventario de bienes, balance y rendición de cuentas del ejercicio.
d) Proponer a la Junta Rectora la plantilla orgánica del personal al servicio del Patronato y sus modificaciones, así como la contratación del personal de temporada que sea necesario para la ejecución de las actividades programadas durante la duración de las mismas.
e) El pago de gastos que por razón de urgencia o necesidad haya de realizarse en las instalaciones y dotación de actividades, así como la adquisición del material necesario para el funcionamiento de los servicios e instalaciones, dentro de los límites presupuestarios fijados por la Junta Rectora.
f) Proponer a la Junta Rectora la aprobación de los Reglamentos de utilización de las instalaciones deportivas y de funcionamiento de las actividades que organice.

Artículo decimotercero
El Secretario de la Junta Rectora, que lo será igualmente del Consejo de Gerencia y que por disposición estatutaria corresponde al de la Corporación o persona en quien delegue, tendrá las funciones propias de su cargo en cuanto al funcionamiento administrativo del Patronato, redactando las actas de las sesiones que celebren sus órganos, custodiando los libros donde aquellas se recojan, notificando los acuerdos adoptados y expidiendo, con el visto bueno del Presidente o de quien le sustituya, toda clase de certificaciones.


CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo decimocuarto
La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros con derecho a voto.
El Presidente podrá convocar a la Junta Rectora con carácter extraordinario y urgente cuando lo considere necesario y con 24 horas al menos, de anticipación. Las sesiones que celebre la Junta Rectora tendrán el carácter de públicas, sin perjuicio de que por mayoría simple de sus miembros presentes se acuerde celebrarlas a puerta cerrada, cuando razones de orden público o que afecten al honor e intimidad de las personas así lo aconsejen. Deberán celebrarse, salvo caso de fuerza mayor, en la Casa Consistorial o en las dependencias municipales habilitadas para el funcionamiento del Patronato.

Artículo decimoquinto
La convocatoria para las reuniones de la Junta Rectora, ya sean ordinarias o extraordinarias que no tengan el carácter de urgente, se efectuarán con la antelación mínima de 48 horas expresándose en ella el lugar, fecha y hora de su celebración, así como la relación de asuntos a tratar. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día deberá encontrarse a disposición de los miembros de la misma desde el día de su convocatoria en la Secretaría del Patronato.

Artículo decimosexto
Se considerará válidamente constituida la Junta Rectora cuando en primera convocatoria asista la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora después de la señalada para la primera, cualquiera que fuera el número de asistentes siempre que no sea inferior a tres. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o personas que estatutariamente actúen en su nombre.

Artículo decimoséptimo
A las sesiones que celebre la Junta Rectora asistirán con voz pero sin voto los Directores Técnicos de las distintas áreas que haya establecido el Patronato para su funcionamiento, así como aquellas personas que a juicio del Presidente convenga oír en algún asunto concreto.

Artículo decimoctavo
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple mediante votación ordinaria, salvo cuando para un caso concreto se acuerde por los asistentes la votación nominal. En el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo decimonoveno
Los acuerdos que adopte la Junta Rectora serán recurribles ante el Pleno de la Corporación Municipal en el plazo de 15 días y contra los que éste adopte al efecto, que serán inmediatamente ejecutivos, podrá recurrirse conforme a lo establecido en la legislación específica sobre Régimen Local.

Artículo vigésimo
El Consejo de Gerencia, constituido por el Vicepresidente, asistido de los Directores Técnicos de las distintas áreas que se establezcan, en cuanto órgano ejecutivo del Patronato, se reunirá cuantas veces lo considere necesario su Presidente, previa citación con la antelación suficiente para poderse llevar a cabo la misma, adoptándose las resoluciones que procedan por la Presidencia del mismo, oídos los Directores Técnicos y el Secretario si hubiera lugar a ello. Para la validez de dichas resoluciones será preciso que se adopten con la asistencia del Presidente y del Secretario en todo caso, y, al menos, de uno de los Directores Técnicos.

Artículo vigésimo primero
Las resoluciones del Consejo de Gerencia serán recurribles en alzada ante la Junta Rectora en el plazo de 10 días y contra el acuerdo que adopte éste al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 19 de los presentes estatutos.


CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo vigésimo segundo
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones iniciales que se confíen al Patronato por el Ayuntamiento.
b) Las cantidades que el Ayuntamiento le asigne anualmente en su Presupuesto.
c) Las subvenciones o ayudas que reciba de entidades y organismos públicos oficiales o de los particulares.
d) Los ingresos de todo tipo que pueda obtener de sus actividades específicas.
e) Los préstamos o créditos que se le concedan siempre que se encuentren autorizados por el Ayuntamiento.
f) Los frutos, rentas o intereses de los bienes patrimoniales que le hayan sido cedidos para su uso.
g) Cualesquiera otra clase de recursos, ya sean de carácter fijo o eventual, que acuerde la Junta Rectora.

Artículo vigésimo tercero
Sin perjuicio de la fiscalización e intervención de los organismos y entidades públicas que procedan, se dará cuenta trimestralmente a la intervención de Fondos Municipales de los gastos e ingresos producidos durante dicho tiempo.

Artículo vigésimo cuarto
Conforme a lo dispuesto en el Art.9.f) corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación de las cuentas del Patronato, Inventario de Bienes y Balance anual del mismo, así como la facultad de solicitar en cualquier momento cuantos datos estime conveniente sobre el desarrollo de la gestión económica y administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Art.6.c) de estos Estatutos.

Artículo vigésimo quinto
El Patronato no podrá adquirir por sí bienes inmuebles, pudiendo no obstante solicitar del Ayuntamiento o de otros organismos o entidades, a través de su Presidente la cesión en uso de aquellos que sean preciso y necesarios para el cumplimiento de sus fines , sin que por ello adquiera la propiedad de los mismos, pero sí de sus frutos y rentas, quedando obligado a la adscripción exclusiva de todos ellos ( bienes y rentas) a los fines para que se solicitaron.
Cuantas obras o mejoras se realicen en los mismos se considerarán como accesión, quedando en beneficio de las entidades y organismos titulares de los bienes que se cedan.


CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo vigésimo sexto
El personal al servicio del Patronato podrá estar integrado por funcionarios de carrera; contratados en Régimen Laboral, ya sea fijo, de duración determinada o demás modalidades previstas en la Legislación Laboral; así como eventual o de empleo para determinados puestos de trabajo de carácter directivo que por sus características se consideren de confianza o asesoramiento.
El régimen aplicable a todos ellos vendrá determinado por lo que al respecto se establece en la Ley 7/85, R.D. Legislativo 781/85 y demás disposiciones que lo desarrollen.

Artículo vigésimo séptimo
El Patronato dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla orgánica que a propuesta del Consejo de Gerencia formule la Junta Rectora y sea aprobada por la Corporación Municipal, al igual que la fijación de la cuantía de sus retribuciones y demás emolumentos, que se reflejarán en su presupuesto anual.

Artículo vigésimo octavo
La plantilla orgánica estará constituida en las siguientes escalas:

a) TÉCNICA.- Pertenecerán a ella los puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas dentro del ámbito deportivo para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de determinados conocimientos profesionales especializados. Dentro de la misma se podrán establecer categorías y clases con arreglo a la graduación de los conocimientos y aptitudes profesionales necesarios para su desempeño.
b) ADMINISTRATIVA.- Comprenderá los puestos de trabajo predominantemente burocráticos que tengan por objeto el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, pudiendo existir las categorías y clases que se estimen necesarias para el funcionamiento burocrático del Patronato.
c) PERSONAL DE OFICIOS.- Estará constituida por aquel personal que tenga por objeto la realización de tareas de carácter predominantemente manual referidas a determinado oficio, industria o arte, pudiendo comprender, proporcionalmente a sus capacidades, las clases de Encargado, Maestro, Oficial, Peón, etc.

Artículo vigésimo noveno
Los distintos puestos de trabajo que comprenda la plantilla orgánica aprobada podrán ser cubiertos por:

a) Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento que por designación de éste sean adscritos al Patronato a propuesta del mismo.
b) Personal Laboral Fijo de la plantilla del Ayuntamiento que por designación de éste pase a prestar sus servicios en el Patronato a propuesta del mismo, o el que contrate el propio Patronato con sujeción a los procedimientos de selección establecidos en las disposiciones legales que regulan el Régimen Local.
Para la realización de trabajos extraordinarios o de duración determinada, el Patronato podrá contratar temporalmente personal en Régimen Laboral de acuerdo con las consignaciones presupuestarias establecidas para tal fin.
c) Personal eventual o de empleo designado, por el Alcalde, a propuesta de la Junta Rectora, en el caso de puestos de trabajo de carácter directivo que por su naturaleza se consideren de confianza o asesoramiento.

Artículo trigésimo
Las retribuciones del personal al servicio del Patronato en cada una de las clases y categorías que se establezcan, serán similares a las que tenga fijadas el Ayuntamiento en sus presupuestos para su personal funcionario o laboral.
Las situaciones en que quedará comprendido el personal al servicio del Patronato según su procedencia será lo que legal y reglamentariamente le corresponda con arreglo a la normativa específica de Régimen Local o conforme al convenio suscrito por el Ayuntamiento para el personal laboral.


CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo trigésimo primero

El Patronato podrá ser disuelto a petición de la Junta Rectora y aprobada por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros.
Al disolverse el Patronato los bienes adscrito al mismo perderán tal afectación con plena disponibilidad directa por parte del Ayuntamiento. No obstante las instalaciones cuyo uso fuera en su día cedido por otras Corporaciones, Entidades Públicas o por particulares, no pasarán a la propiedad municipal sino que se reintegrarán a sus respectivos titulares con las accesiones que durante su utilización por el Patronato se hubieran incorporado a dichas instalaciones.
Los presentes estatutos entran en vigor a partir de la fecha de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 1987.

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